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Fallos: 332:1442 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Finalmente concluye que tales elementos configurarían el requisito de "acto en ciernes" exigido por la jurisprudencia del Tribunal para la admisibilidad de la acción.

IV) Afs. 121 y 271/273 dictaminan el señor Procurador General y la señora Procuradora Fiscal. A fs. 122 el Tribunal declara que el asunto corresponde a la competencia originaria reglada por el artículo 117 de la Constitución Nacional.

Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de esta Corte Suprema (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

27) Que, en primer término, corresponde examinar la defensa opuesta por la Provincia de Corrientes referente a la inexistencia de caso o causa, pues la configuración de tal recaudo es ineludible para que el Tribunal pueda emitir un pronunciamiento sobre la impugnación que se realiza.

3") Que, de conformidad con los precedentes de esta Corte en la materia, la acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, niimporta una indagación meramente especulativa. En efecto, la acción debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto (Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 311:421 ; 320:1556 y 325:474 , entre otros).

47) Que en tal sentido, este Tribunal ha exigido que medie: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; c) que aquella actividad tenga concreción bastante (Fallos: 307:1379 ; 325:474 y 327:2529 ).

5) Que dichos requisitos no se cumplen en el sub lite, en la medida en que no ha existido actividad alguna que haya puesto en tela de juicio el derecho que se invoca. En efecto, como bien señala la señora Procuradora Fiscal en el dictamen que antecede, el agravio traído a juicio del Tribunal resulta conjetural e hipotético, ya que no se probó comportamiento provincial configurativo del requisito del "acto en cier

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1442

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