nes", que pueda válidamente originar una relación jurídica concreta con la demandada (Fallos: 326:4774 ; 328:1701 ).
La actora no ha acompañado elementos que permitan concluir que existe un reclamo específico del Estado provincial (arg. Fallos:
A tal punto es ello así que, a pesar de la afirmación efectuada a fs. 96 vta., en el sentido de que la demandada "ha establecido el quantum adeudado", ningún elemento de prueba se ha incorporado al expediente que la corrobore.
No obsta a lo expuesto la documentación acompañada a fs. 8/91, ni el expediente administrativo que se invoca a fs. 166 vta., 254 y 256 vta., pues esos instrumentos no tienen aptitud para acreditar que la actora se encuentre en la posición que denuncia en la demanda.
6") Que de dichos instrumentos no cabe extraer una conducta definida por parte de la provincia hacia el futuro; sólo son antecedentes de reclamos finalizados a los que la demandante se sometió voluntariamente.
En efecto, si bien la actora enla presentación de fs. 166/171 sostuvo que del expediente administrativo acompañado por la demandada surge con claridad que la provincia efectuó un requerimiento a la Compañía de Transmisión del Mercosur S.A. (CTM S.A.) por el impuesto a los ingresos brutos, determinó su monto y solicitó su pago; ha reconocido también que, con relación a dicho proceder del Fisco provincial, y a fin de evitar la aplicación de intereses y multas por parte de la demandada, o inclusive hasta la clausura de sus establecimientos en la Provincia conforme al artículo 46 bis del Código Fiscal de Corrientes), se vio obligada a proceder al pago del impuesto que se le exigía por los años 1998/2001 (ver fs. 264/264 vta.).
De tal manera la Compañía de Transmisión del Mercosur S.A. (CTM S.A.) se allanó en esa ocasión sin reservas a la pretensión provincial, y acordó cancelar la deuda existente y determinada, por la vía de la moratoria establecida en el decreto local 930/01 (fs. 234/240, 248/250 del expediente administrativo).
Si bien tal proceder define la conducta de las partes con relación al período específico señalado, no sella por sí mismo hacia el futuro las
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1443
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