ni tampoco intentó demostrar, por otros medios, la existencia de actos concretos de la Dirección de Rentas de la accionada, dirigidos a gravar las actividades sub examine.
Desde esta perspectiva, y ante la oposición de la Provincia a la procedencia de la vía intentada (pto. IV.1, fs. 143), pienso que el agravio traído resulta así conjetural o hipotético, ya que no probó comportamiento alguno configurativo del requisito del "acto en ciernes", que pueda válidamente originar una relación jurídica concreta con la accionada que inmediatice su gravamen (Fallos: 326:4774 ; 328:1701 ).
En tales condiciones, la pretensión deducida, tendiente a obtener una declaración general y directa de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos, no constituye "causa" o "caso contencioso" que permita, desde mi óptica, la intervención del Poder Judicial de la Nación (confr. C.626, L.XXI1, in re, "Contreras Hermanos y otros c/Río Negro, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad", del 19 de agosto de 1999 y Fallos: 319:2642 ).
—VI-
No es óbice a lo expuesto la deuda que, en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos julio de 2000 a octubre de 2001, había sido fijada por la Dirección de Rentas mediante el procedimiento de determinación impositiva (cfr. fs. 232 y 236/237 del expediente administrativo N" 123-1211-6505-01) e incluida en el convenio de pago del 7 de diciembre de 2001, esto es, firmado un año y dos meses antes del inicio de este proceso (cfr. cargo de fs. 120).
Así lo entiendo porque allí la actora acordó cancelar sus acreencias mediante el régimen del decreto provincial 930/01 —que establecía reducción de multas, intereses resarcitorios y parte del capital— en lo que constituye una circunstancia deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz que no puede pasar desapercibida al momento de juzgar su interés en este pleito (Fallos: 307:1602 ; 315:1738 ).
Según establece el art. 7" de ese reglamento, el acogimiento a sus disposiciones implica el allanamiento o renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición. Cabe recordar en tal sentido que, cuando la ley establece una condición a cargo del beneficiario teniendo en cuenta la situación de privilegio en que la norma lo coloca, corresponde
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1437 
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