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Fallos: 332:1438 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 exigir a éste el estricto cumplimiento que aquélla supone, de modo de alcanzar sus fines (Fallos: 314:1824 , entre otros).

Sobre la base de las anteriores premisas, es evidente para mí que el acogimiento de Compañía de Transmisión del Mercosur S.A. a este régimen descarta la existencia de una controversia de derechos, actual y concreta, respecto de los períodos julio de 2000 a octubre de 2001, necesaria para que se configure la "causa" o "caso" que habilite la instancia jurisdiccional (Fallos: 327:4658 ).

—VIIPor lo expuesto, en mi opinión, corresponde rechazar la demanda.

Buenos Aires, 11 de abril de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 2009.

Vistos los autos: "Compañía de Transmisión del Mercosur S.A.

CTM S.A.) c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", de los que Resulta:

D A fs. 94/120 Compañía de Transmisión del Mercosur S.A. (CTM S.A.) inicia la presente acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Corrientes con el objeto de que el Tribunal declare que los contratos celebrados: a) con el Estado Nacional —el 14 de junio de 2000-— para el otorgamiento de la concesión del servicio público de transporte de energía eléctrica de interconexión internacional del tramo Nodo Rincón de Santa María — Nodo Frontera Garabí; b) con Comercializadora de Energía del Mercosur S.A. (CEMSA S.A.) para la construcción, operación y mantenimiento y ampliación del campo 03 ET Rincón de Santa María; y c) con Central Costanera S.A. para la construcción, operación y mantenimiento de la instalación de transporte de interconexión internacional en el tramo antes referido, se encuen

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1438

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