332 Rincón de Santa María — nodo de frontera Garabí, suscripto con el Estado Nacional el 14 de junio de 2000; 2. de dos contratos firmados previamente con Central Costanera S.A. y Comercializadora de Energía del Mercosur S.A. para: i) la construcción, operación y mantenimiento (COM) y ampliación del campo 03 ET Rincón de Santa María; y ii) para la construcción, operación y mantenimiento (COM) de la instalación de transporte de interconexión internacional nodo Rincón de Santa María — nodo frontera Garabí.
En apoyo de su postura señaló que aquellos convenios han sido celebrados conforme a lo dispuesto en las leyes 15.336, 23.696 y 24.065, por lo cual, con sustento en ellas y en los arts. 9; 10; 11; 12; 31; 75, incs. 13, 30 y 32; 99, inc. 1, y 126 de la Constitución Nacional, se encuentran sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal.
Puntualizó que el Código Fiscal local se alza contra los principios y fines que tuvo en miras la legislación nacional al regular la generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
Esta situación, concluyó, no sólo atenta contra la unidad y coherencia del tratamiento tributario en la materia, perseguido por el Estado Nacional a través de las normas ya citadas en los párrafos anteriores, sino que incide directamente en la prestación del servicio público de transporte de energía, que se trasladará en un mayor costo a los usuarios, repercutiendo negativamente en todo el sistema.
Por último, indicó que la pretensión fiscal colisiona con el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, al cual la Provincia adhirió a través de su ley 4765.
—I-
De conformidad con el dictamen de este Ministerio Público de fs. 121, V.E. declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y, a la vez que corrió traslado de la demanda, hizo lugar a la medida cautelar solicitada respecto del contrato de concesión celebrado con el Estado Nacional el 14 de junio de 2000 (fs. 122).
— HI A fs. 142/157, la Provincia de Corrientes contestó la demanda y solicitó su rechazo.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1434
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