T. M. M. Rúa, Stella M. González y Eduardo A. Merola, letrados apoderados de Metrovías S.A.; doctora Julieta Carracedo, letrada apoderada de América Latina Logística Mesopotámica S.A.; doctores Juan J. Martínez Sarrasague, Sergio A. Gómez y Sandra L. Lew, letrados apoderados de Ferrocarril Mesopotámico Gral. Urquiza S.A.
COMPAÑIA DE TRANSMISION per. MERCOSUR S.A. (CTM S.A.) c/ PROVINCIA DE CORRIENTES
CASO O CONTROVERSIA.
Corresponde rechazar la demanda si la acción tiende a obtener una declaración general y directa de inconstitucionalidad del impuesto a los ingresos brutos, lo que no constituye un "caso contencioso" o "causa" que justifique la intervención del Poder Judicial de la Nación ya que la actora no acompañó elementos que permitan concluir que existe un reclamo específico del Estado provincial, sin que obste a ello el antecedente de la deuda que pagó la actora tiempo antes del inicio del proceso.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 94/120, Compañía de Transmisión del Mercosur S.A. promovió demanda de certeza contra la Provincia de Corrientes, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Pretende que V.E. declare que no se encuentra obligada a pagar el impuesto sobre los ingresos brutos por las actividades que desarrolló como consecuencia de la celebración:
1. de un contrato de concesión exclusiva del servicio público de transporte de energía eléctrica de interconexión internacional nodo
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1433
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1433
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 519 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos