En primer lugar, planteó la falta de legitimación del actor en base a cuatro argumentos:
1. no existe "caso" o "causa", pues la Dirección General de Rentas no le exige actualmente a Compañía de Transmisión del Mercosur S.A.
el pago del impuesto sobre los ingresos brutos; 2. no ha demostrado el gravamen concreto que le provocaría el reclamo fiscal, pues el canon que percibe de Central Costanera S.A.
y de Comercializadora de Energía del Mercosur S.A. contiene ya el tributo, según lo establece el art. 11.3 de los contratos celebrados con ambas empresas; 3. no puede volverse contra sus propios actos y desconocer el convenio de pago celebrado por los conceptos aquí discutidos, cuya copia obra a fs. 246/247 del expediente administrativo agregado; 4. existiría un enriquecimiento sin causa, pues se eximiría a la actora de ingresar una gabela que ha incluido en el canon abonado por sus contratistas.
En cuanto al fondo de la cuestión debatida, sostuvo que, en virtud del art. 75, inc. 30, de la Constitución Nacional, las Provincias conservan su poder de imposición aun sobre los establecimientos de utilidad nacional. Agregó que el artículo 12 de la ley 15.336 sólo impide el ejercicio de las facultades impositivas locales cuando restringen o dificultan la libre producción y circulación de energía eléctrica y que, por el contrario, la mera existencia del tributo aquí discutido no puede interpretarse como el "hecho" demostrativo de tal restricción o dificultad.
En ese orden de ideas, agregó que la actora no acreditó la efectiva interferencia o dificultad que ocasiona el cobro de la gabela local, motivo por el cual —por su propia iniciativa— se ha colocado en la situación ya resuelta en Fallos: 322:2598 .
Por último, negó que el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento" otorgue derechos subjetivos a los particulares para reclamar su cumplimiento, así como que el tributo sub iudice califique como un impuesto específico de los allí vedados. Resaltó, para finalizar, que este Pacto no se encuentra en vigencia, pues su entrada en vigor ha sido postergada hasta el año 2005 o hasta la sanción de una nueva ley de coparticipación de impuestos.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1435 
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