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Fallos: 332:1146 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 fuero federal en razón de las personas involucradas en la litis (doctrina de Fallos: 318:1816 ; 319:2020 ; 322:1859 ).

Sin embargo, aun cuando ello se admita como hipótesis de trabajo, cabe recordar que el derecho a litigar en el fuero federal cuando surge en razón de las personas es renunciable expresa o tácitamente y ello es lo que ha sucedido en esta causa, porque la empresa que podría eventualmente reclamar ser juzgada en aquel fuero no ha invocado esa prerrogativa y, por lo tanto, es válido presumir que ha consentido que sean los tribunales locales los que revisen la medida adoptada por el juez de faltas.

En efecto, cuando el fuero federal está establecido ratione personae puede ser declinado y su renuncia puede ser explícita o surgir implícita de la postura que asuma en el proceso aquél a cuyo favor se establece Fallos: 315:1355 ). Aquella renuncia debe admitirse en todos los casos en que sea explícita o resulte de la prórroga de la jurisdicción consentida en el proceso (Fallos: 328:68 ; 330:1807 ).

También ha dicho la Corte que la competencia federal establecida para los supuestos en que la Nación o una de sus entidades autárquicas sean parte en un pleito es renunciable a favor de la justicia provincial Fallos: 329:80 ), circunstancia que se da en el sub iudice, en virtud de la conducta de la empresa involucrada.

—V-

Por ello, opino que no corresponde que este proceso tramite ante la justicia federal y que deberán seguir interviniendo los tribunales locales. Buenos Aires, 25 de marzo de 2009. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 2009.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actua

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1146

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