PRIVATIZACION.
Aun cuando se admitiera que la circunstancia de que por el momentola totalidad del paquete accionario de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. se encuentra en poder del Estado porque todavía no se concretó el programa de propiedad participada podría determinar la procedencia del fuero federal en razón de las personas, el derecho a litigar en el fuero federal cuando surge en razón de éstas es renunciable expresa o tácitamente, y ello ocurrió si la empresa que podría eventualmente reclamar ser juzgada en aquel fuero no invocó esa prerrogativa, con lo cual es válido presumir que consintió que sean los tribunales locales los que revisen la medida adoptada por el juez de faltas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La presente contienda negativa de competencia se suscita con el recurso de apelación que interpuso Aguas y Saneamientos Argentinos S.A., a fin de que se deje sin efecto la multa que le había impuesto el juez del Tribunal de Faltas N" 3 de la Municipalidad de San Martín.
—I-
Afs. 22/28, 1a titular del Juzgado en lo Correccional N" 2 del Departamento Judicial de San Martín (Provincia de Buenos Aires) declaró su incompetencia de oficio al entender que, si bien el órgano municipal había actuado en ejercicio del poder de policía local, los autos debían remitirse a la justicia federal ya que era parte en el pleito una empresa del Estado Nacional.
Por su parte, a fs. 34, el juez del Juzgado Federal N" 2 de San Martín no aceptó la competencia con fundamento en su imposibilidad para revisar una sanción administrativa de la municipalidad de San Martín a raíz de lo dispuesto en los arts. 1, 27 y 33 del Código Procesal Penal de la Nación y, en consecuencia, devolvió los autos al remitente que, a su turno, los elevó a V.E. (v. fs. 35/36).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1144
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