Por todo lo expuesto, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se deciden las cuestiones de competencia, estimo que corresponde dirimir la contienda y disponer que la causa quede radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 29. Buenos Aires, 3 de marzo de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 2009.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 29, al que se le remitirán por intermedio de la Sala H de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 11.
CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA
— E. RAÚL ZAFFARONI.
AGUAS y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
PODER DE POLICIA.
La materia no reviste naturaleza federal que haga surtir el fuero de excepción si se trata de una cuestión derivada del poder de policía local como es la revisión de una multa impuesta por un juez de faltas, por infracción a una ordenanza municipal que regula la realización de trabajos sobre las calzadas del municipio y Aguas y Saneamientos Argentinos es una sociedad de capitales mixtos (públicos y privados) y no exclusivamente estatal, a diferencia de lo que sucedía con la ex Obras Sanitarias de la Nación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1143
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