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Fallos: 332:1151 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Por lo tanto, sostiene que si se pretendía rever lo dispuesto por la ley 23.101 y su decreto reglamentario 173/85, debió haberse instado la sanción de una nueva ley, y no dictarse decretos que contradicen la finalidad de aquélla.

9") Que en primer lugar cabe señalar que del examen de la normativa en cuestión, efectuado en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal en la causa E.362.XLI "El Marisco S.A. (TF 20.315-1) c/ D.G.I" —al que se remitió la Corte— se extrae fácilmente la conclusión de que el beneficio de desgravación en el balance impositivo previsto en el art. 9", inc. b, de la ley 23.101 noes directamente operativo, en tanto se aplica respecto de la exportación "de los bienes y servicios promocionados" (art. 9", párrafo primero), y según el art. 8" de la ley éstos son los "incluidos en las listas que confecciona a tal efecto el Poder Ejecutivo Nacional, sobre la base de alguno de los cuatro principios que enumera el precepto" (conf. dictamen citado).

10) Que la conclusión expuesta se corrobora, si se tiene en cuenta, además, que la ley no fija el quantum de tal deducción sino que se limita a establecer un tope ("hasta el 10 por ciento del valor F.O.B. de los bienes y servicios exportados"). De manera que también resulta necesaria la actuación del Poder Ejecutivo para determinar —dentro del límite autorizado por la ley— cuál sería el porcentaje de la deducción que podría ser aplicada en los balances impositivos.

11) Que, en definitiva, la ley difiere en el Poder Ejecutivo tanto la determinación de las mercaderías cuya exportación resultaría promocionada, como la determinación del quantum de la desgravación sobre la que versa esta causa, estableciendo, en relación a lo primero, una serie de principios que aquél debía contemplar en la elaboración de las listas respectivas, y con respecto a lo segundo un tope que no podría ser excedido.

12) Que en ese contexto, la tacha de inconstitucionalidad formulada por la actora resulta inatendible, puesto que ella supone tanto como afirmar que una vez dictado por el Poder Ejecutivo el decreto 173 en el año 1985 —por el que se estableció el porcentaje de la deducción y se detalló la lista de las mercaderías cuya exportación resultaba beneficiada— ese departamento del Estado quedó privado en lo sucesivo de la potestad de modificarlo, suspenderlo o dejarlo sin efecto. Tal limitación —además de no resultar de la Constitución Nacional—no tiene sustento

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1151

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