—V-
Por todo lo expuesto, opino que la presente causa debe continuar su trámite ante la justicia local. Buenos Aires, 13 de marzo de 2009.
Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 2009.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N" 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de Mar del Plata.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
EMI ODEON S.A.I.C. y OTROS
PROPIEDAD INTELECTUAL.
Siel objeto principal del juicio se relacionaría prima facie con el estudio y análisis de aquellos aspectos relativos a los derechos de autor y de propiedad intelectual sobre determinadas piezas musicales que las actoras individualizan en la demanda, corresponde enmarcar las actuaciones en el ámbito del fuero nacional en lo civil, sin que obste a ello que los accionantes hayan invocado como fundamento, entre otras normas nacionales e instrumentos internacionales, el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial relacionados con el Comercio ADPIC/TRIP'S) aprobado por ley 24.425, de naturaleza federal, pues todos los magistrados nacionales con asiento en la Capital Federal revisten el mismo carácter.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1140
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