— HI En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7"), del decreto-ley 1285/58.
—IV-
A fin de contestar la vista que se le confiere a este Ministerio Público, entiendo que esta causa debe tramitar ante la justicia local.
En primer término, porque es claro que la materia en debate no reviste naturaleza federal que haga surtir el fuero de excepción, pues de trata de una cuestión derivada del poder de policía local como es la revisión de una multa, impuesta por un juez de faltas, por infracción a una ordenanza municipal que regula la realización de trabajos sobre las calzadas del municipio.
En segundo término, desde mi punto de vista, esta causa tampoco compete a la justicia federal ratione personae. Ello es así, porque Aguas y Saneamientos Argentinos es una sociedad anónima, constituida bajo el régimen de la ley 19.550, cuyo capital social está conformado por el Estado Nacional, con un aporte del noventa por ciento, y los ex trabajadores de Obras Sanitarias de la Nación adheridos al Programa de Propiedad Participada, en el restante diez por ciento (conf. arts. 1° y 2" del decreto 304/06, ratificado por la ley 26.100).
Se trata, entonces, de una sociedad de capitales mixtos (públicos y privados) y no exclusivamente estatal, a diferencia de lo que sucedía con la ex Obras Sanitarias de la Nación y, por ello, considero que no resultan aplicables los precedentes de V.E. relativos a dicha empresa estatal para determinar el órgano judicial que debe entender cuando se planteen conflictos con la actual prestadora del servicio de provisión de agua potable y desagies cloacales en el área delimitada por el art. 1 del decreto recién mencionado.
Ahora bien, no obstante lo expuesto, tampoco se puede soslayar que por el momento la totalidad del paquete accionario de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. se encuentra en poder del Estado, porque todavía no se concretó el programa de propiedad participada al que se hizo referencia, circunstancia que podría determinar la procedencia del
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1145
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