judicial previa alguna, y sólo con sustento en una noticia periodística que ni siquiera involucraba a sujetos que pudieran ser considerados aforados en los términos del art. 117 de la Constitución Nacional, ha importado un acto arbitrario, pues se aparta ostensiblemente de la solución legal prevista para el caso, constituyendo su pronunciamiento un mero acto discrecional, incompatible con un adecuado servicio de justicia, conclusión ésta que se mantiene incólume pese a la opinión del señor Procurador General de la Nación en aval de la decisión del juez de primera instancia, ya que, como se ha visto, su dictamen contradice abiertamente la inveterada doctrina de este Tribunal en materia de jurisdicción originaria.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se resuelve: Declarar que la presente causa no es de competencia originaria de esta Corte, por lo que corresponde remitirla al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 de la Capital Federal, donde tuvo su origen. Notifíquese y devuélvase.
GUsTAvo A. Bossert.
JOSE LUIS BLASCETTA v. FEMESA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por las personas.
Es competente la justicia federal para entender en una acción declarativa y de consignación de alquileres, si entre las partes posiblemente involucradas se encuentran empresas nacionales, con la totalidad del capital accionario perteneciente al Estado Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.
Es competente la justicia contenciosoadministrativa federal para entender en una acción declarativa y de consignación de alquileres, si el caso requiere su examen a la luz de principios propios del derecho público y el análisis de normas que integran un régimen exorbitante del derecho privado.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1859
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