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Fallos: 332:1141 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los magistrados integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 11, se declararon incompetentes para conocer en la presente causa.

El tribunal de alzada nacional, confirmó el decisorio del juez de grado y declaró la incompetencia del fuero para conocer en estas actuaciones con fundamento en que resulta de aplicación al caso la doctrina sentada en el precedente "Svatzky" (publicada en Fallos: 328:1252 ), en donde se sostuvo, según señala, que es competente la justicia federal para conocer en aquellos casos en que los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales —conf. art. 36, inciso b), de la ley 25.326 (v. fs. 154).

Empero, el magistrado federal, resistió la radicación del juicio argumentando que la controversia suscitada en el pleito versa sobre la protección de derechos intelectuales amparados en la ley nacional 11.723, circunstancia ésta que, adujo, habilita a la Justicia Nacional en lo Civil a entender en el asunto, dada la naturaleza común que reviste la referida norma (v. fs. 162/163).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V. E. en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto-ley N" 1285/58, texto según ley N" 21.708.

—I-

Ante todo, cabe recordar que resulta aplicable al sub lite el artículo 6, inciso 4" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que, en las medidas preliminares y precautorias, será juez competente el que deba conocer en el proceso principal (Ver Doctrina de Fallos: 324:2489 , 325:618 , 330:1827 , 328:554 y, más recientemente, en sentencia del 29 de abril de 2008, en los autos S.C. Comp. N" 1366, L. XLIII, "Nidera S.A. c/ Leguizamón Eduardo Martín y otros s/ medidas precautorias", entre muchos otros).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1141

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