MARIA CRISTINA MONTENEGRO DE BALDOMA y OTROS v. SO.MI.S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 —hoy 116 de la Constitución Nacional—y 2, inc. 6 dela ley 48, corresponde a la justicia federal y noa la provincial conocer en las causas en que la Nación, o una entidad nacional sean parte, aún en aquellas emergentes de relaciones laborales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacional es.
Corresponde a la justicia federal entender en la causa en que se recama una indemnización por enfermedad accidente contra SOMISA, Sociedad Mixta de Siderurgia Argentina, entidad nacional, cuya constitución fue aprobada por la ley 12.987 y el decreto 22.315/47.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—— La accionante, por sí y en representación de sus hijos menores, promovió demanda ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Nicolás, rec amando una indemnización por enfermedad accidente-ey 24.028- de su esposo, ya fallecido, contra SO.MI .SA., Sociedad Mixta de Siderurgia Argentina, de la que éste había sido empleado.
Señaló que, al tomar conocimiento de su incapacidad laborativa, su cónyuge promovió el 17 de febrero de 1993 una demanda por igual causa contra la citada empresa, ante el Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial de San Nicolás el cual, en noviembre de dicho año, hizo lugar ala excepción de incompetencia planteada por la demandada y ordenó el archivo de las actuaciones, r esolución que se encuentra firme. Habiendo su esposo fallecido el 18 de octubre de 1993, viene a promover la presente acción (fs. 47/56).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1816
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