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Fallos: 332:1147 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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ciones la justicia local de la Provincia de Buenos Aires. Remítanse las actuaciones al tribunal de procedencia a sus efectos y hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de San Martín.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
ANTONIO BARILLARI S.A.C.LF. y A. c/ D.G.I.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Corresponde revocar la sentencia que declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por el organismo recaudador contra la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que determinó la obligación del actor frente al impuesto a las ganancias, pues los fundamentos invocados por el recurrente eran eficaces para el fin pretendido, en tanto planteaban claramente la cuestión, mediante un serio y prolijo examen de las normas aplicables, del que concluía que el beneficio impositivo en discusión había quedado derogado por el decreto 553/89 —que estableció un derecho adicional a las exportaciones— y no había sido restablecido su goce por las normas dictadas con posterioridad.

EXPORTACION.
Resulta inatendible la tacha de inconstitucionalidad formulada respecto del decreto 553/89 —que establecía un derecho adicional de exportación aplicable a la totalidad de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación y del decreto 2657/91 —que sustituyó a la NADE por una nueva nomenclatura—, pues ello supone afirmar que una vez dictado el decreto 173/85 —que estableció el porcentaje de la deducción y se detalló la lista de las mercaderías cuya exportación resultaba beneficiada, el Poder Ejecutivo quedó privado en lo sucesivo de la potestad de modificarlo, suspenderlo o dejarlo sin efecto, limitación que no resulta de la Constitución Nacional y no tiene sustento en la ley 23.101, que no restringió la habilitación conferida a aquél del modo pretendido por la actora.

EXPORTACION.
El beneficio de desgravación en el balance impositivo previsto en el art. 9", inc. b, de la ley 23.101 —régimen de la ley de promoción de exportaciones— no es direc

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1147

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