En tal orden de ideas y conforme surge de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia de conformidad con los artículos 4° y 5" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Ver Fallos: 306:1056 y 308:1239 , entre otros), las accionantes, EMI
ODEON S.A.I.C., EPSA MUSIC S.A., SONY BMG MUSIC ENTER-
TAINMENT ARGENTINA S.A., UNIVERSAL MUSIC ARGENTINA
S.A. y SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.), solicitaron la concesión de diligencias preliminares —medida de prueba anticipada— con fundamento en el art. 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra Cablevisión S.A. a fin de que, en su calidad de proveedor del servicio y/o conexión a internet, informe el nombre, domicilio del cliente y/o usuario correspondiente a la dirección IP 200.126.240.248 y domicilio donde se accede a dicha conexión, destinado a un juicio que promoverían —según dicen—, por un lado, solicitando el cese de la distribución, reproducción y puesta a disposición del público por parte del referido usuario respecto de determinadas obras musicales y fonogramas que identifican en el escrito de inicio y cuya titularidad exclusiva invocan; y por el otro, la correspondiente reparación de los daños y perjuicios ocasionados por dicha actividad ilícita.
Del pedido efectuado en la causa sub examine, se desprende que el objeto principal del juicio se relacionaría prima facie con el estudio y análisis de aquellos aspectos relativos a los derechos de autor y de propiedad intelectual sobre determinadas piezas musicales que las actoras individualizan en la demanda; materia que, en mi opinión, reitero, dada su especificidad en el asunto, autorizaría a enmarcar las presentes actuaciones en el ámbito del fuero nacional en lo civil.
No obsta a la solución que propicio, la particularidad que las accionantes hayan invocado como fundamento a su pretensión, entre otras normas nacionales e instrumentos internacionales, el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIP'S) aprobado por ley N° 24.425, de naturaleza federal (v. fs. 130/139 y Fallos: 324:3737 ; 325:1038 ; 2047, entre muchos otros), pues todos los magistrados nacionales con asiento en la Capital Federal revisten el mismo carácter (v. sentencia de V. E. del 28 de octubre de 2008, en autos: S.C. Comp.N" 368, L. XLIV; "Paulero, Pablo Alberto y otro c/Gozzi, Enrique Armando y otros s/daños y perjuicios", entre muchos otros).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1142
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