o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales" (art. 7° de la ley 25.675), de modo de surtir la competencia federal.
Pienso que ello es así, pues la actora no ha aportado prueba, o estudio ambiental que permita afirmar ese extremo y las manifestaciones que realiza en el escrito de demanda no permiten generar la correspondiente convicción. En tales condiciones y porque la determinación de la naturaleza federal del pleito —el carácter interjurisdiccional del daño denunciado— debe ser realizada con particular estrictez de acuerdo con la indiscutible excepcionalidad del fuero federal, no verificándose causal específica que lo haga surgir, el conocimiento del proceso corresponde a la justicia local (Fallos: 324:1173 y 329:2469 y Comp. 1431, L.
XLII, "C.Y.G. s/ acción de amparo y medida cautelar", sentencia del 14 de agosto de 2007).
Por lo tanto, sin perjuicio de que tras una evaluación científica —cuya seriedad será examinada por el juez correspondiente— pueda llegar a determinarse con suficiente verosimilitud el carácter interjurisdiccional de que se trata, es mi parecer que el planteo de la actora tendiente a obtener que se adopten medidas de política ambiental debe ser ventilado, en las circunstancias actuales, ante la justicia provincial, en cuya sede los actos u omisiones de autoridades provinciales serán ponderados por los jueces naturales a los efectos que la soberanía local ha querido darle (Fallos: 319:1407 ; 322:617 ). Ello es así, en tanto las provincias conservan por el pactum foederis competencias diversas que no han sido delegadas en el Gobierno Federal (arts. 121 y ss. de la Constitución Nacional, Fallos: 322:190 ; 328:1257 ).
Es que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y la decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio, claro está, de que las cuestiones federales que también puedan comprender este tipo de procesos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario Fallos: 312:282 y 1297; 314:94 ; 315:1892 ; 328:1257 ).
—V-
Por todo lo expuesto, opino que la presente causa debe continuar su trámite ante la justicia local. Buenos Aires, 12 de octubre de 2007.
Laura M. Monti.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:367
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