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Fallos: 331:364 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia local de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Remítanse las actuaciones al tribunal de procedencia a sus efectos y hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia de Competencia Ampliada del Distrito Judicial Sur de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

JUSTICIA AMBIENTAL ASOCIACION CIVIL c/ MUNICIPALIDAD pe
CONCEPCION DeL URUGUAY y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

A fin de determinar si la demanda iniciada contra un Estado provincial es de la competencia originaria de la Corte (art. 117 de la Constitución nacional), ha de considerarse si la materia que se debate es de naturaleza exclusivamente federal, pues de otra forma se estaría avasallando la jurisdicción de los jueces locales para decidir sobre aspectos del derecho público local, sin perjuicio de que las cuestiones federales que existan puedan finalmente ser resueltas por la vía del recurso extraordinario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

En los términos del art. 7" de la ley 25.675, sólo procede la competencia federal cuando la contaminación sea generada en recursos interjurisdiccionales, si no se

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-364

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