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Fallos: 331:368 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Civil y Comercial N" 2 de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
L.E.V.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Adopción.

A los fines de entender en la guarda con fines de adopción, teniendo como fin resguardar los derechos de la menor, dado el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones— más de siete años-, debe prevalecer la competencia del juez del domicilio donde ésta vive efectivamente, solución que contribuye a una mejor protección de sus intereses, ya que favorece un contacto directo y personal con el órgano judicial, y una mayor concentración y celeridad en las medidas que pudiere corresponder tomar en beneficio de la incapaz.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


GUARDA DE MENORES.
Dado que el régimen legal vigente prohíbe el otorgamiento de la guarda con fines de adopción por intermedio de escribanos (art. 318 C.C), el mantenimiento de las actuaciones inactivas por largos períodos y su paralización en dos oportunidades, sin haberse practicado los informes socio-ambiental, psicológico y/o asistenciales correspondientes para constatar el estado en la cual se encuentra la menor, pone en riesgo el debido contralor judicial que puede importar un grave daño al interés superior del niño y la buena administración de la justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-368

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