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Fallos: 328:1257 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Provincia de Entre Ríos, deberá enviar la causa en que se originó el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24, con el fin de que continúe con la investigación en estas actuadones. Hágase saber al Juzgado de Instrucción y Correccional deMonte Caseros, Provincia de Corrientes.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ANTONIO
BoccIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.

HIGHTON DE NoLasco.

JOSE A. GONZALEZ y Otrosv. OCTAVIO FELICE y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

Cuando son demandados una provincia y el Estado Nacional, la causa le corresponde ala competencia originaria dela Corte, toda vez que esa es la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 dela Ley Fundamental respecto delas provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

Alos fines de determinar la competencia originaria dela Corte Suprema tantola provincia como la Nación deben ser parteen el pleitono sólo en sentido nominal, sino también sustancial, pues lo contrario importaría dejarlo librado al resorte delos litigantes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Supr ema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, es taxativa e insusceptible de extender se a otros casos no previstos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1257

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