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Fallos: 331:366 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Atribuye responsabilidad a las demandadas por omitir su obligación de control, tratado, mantenimiento y seguridad en la operación de los residuos sólidos y aguas residuales de la ciudad.

—I-

A fs. 86/87, el juez federal de Concepción del Uruguay se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la justicia en lo civil y comercial de Concepción del Uruguay.

Por su parte, a fs. 94/95, el titular del Juzgado de dicho fuero no aceptó la competencia en virtud de lo dispuesto en el art. 7" de la ley 25.675 y se la devolvió al remitente, quien, al mantener su criterio, la elevó a V.E. (v. fs. 96).

— HI En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en uso de las facultades que le otorga el art. 24, inc. 7") del decreto-ley 1285/58.

—IV-

Ante todo, cabe recordar que, a fin de determinar si la demanda iniciada contra un Estado provincial es de la competencia originaria de la Corte (art. 117 de la Constitución Nacional), ha de considerarse si la materia que se debate es de naturaleza exclusivamente federal, pues de otra forma se estaría avasallando la jurisdicción de los jueces locales para decidir sobre aspectos del derecho público local, sin perjuicio de que las cuestiones federales que existan puedan finalmente ser resueltas por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 327:1310 ).

En tal sentido, es importante puntualizar que el art. 7" de la ley 25.675, de política ambiental general, establece como regla que su aplicación corresponde a los tribunales ordinarios y que sólo procederá la competencia federal cuando la contaminación sea generada en recursos interjurisdiccionales.

En el caso, no se encuentra acreditado, con el grado de verosimilitud suficiente que tal denuncia importe y exige para su escrutinio, que "el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-366

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