urgente e inmediata todas las medidas adecuadas de protección a la niña (v. fs. 17/20 y 25/25vta).
En virtud de lo expuesto, opino que compete al Tribunal de Familia Nro. 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires continuar entendiendo en el proceso con el alcance indicado en el acápite III del presente dictamen. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, el Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N" 2 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal de Menores N" 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
JULIO CESAR PIZARRO c/ ORIGENES A.F.J.P.
JUBILACION POR INVALIDEZ.
La exigencia del 66 configura una pauta de referencia para evaluar la aptitud laboral y la posibilidad de continuar en la actividad rentada en la misma tarea o en otras compatibles con sus aptitudes personales, por lo que cabe acceder ala pretensión de acceder al retiro por invalidez si se ha acreditado que el actor se
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-371
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos