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Fallos: 331:372 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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encuentra totalmente incapacitado para desempeñarse como obrero de la construcción, máxime cuando no ha merecido observaciones de la demandada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.

Vistos los autos: "Pizarro, Julio César c/ Orígenes A.F.J.P. s/ jubilación y retiro por invalidez (art. 49 p. 4 ley 24.241)".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que —sobre la base de lo informado por el Cuerpo Médico Forense— confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había adjudicado al actor un porcentaje de minusvalía inferior al requerido por la ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez, el afiliado dedujo el recurso ordinario que fue concedido de acuerdo con lo establecido por el art. 19 de la ley 24.463.

2) Que en su memorial el recurrente reitera lo manifestado ante la alzada en el sentido de que las dolencias detectadas le impiden desarrollar sus tareas habituales, aspecto que no fue valorado por el Cuerpo Médico Forense ni apreciado por la alzada a pesar de que había sido oportunamente introducido en la apelación de fs. 77/79.

37) Que sobre esa base y para resguardar el derecho de defensa del interesado, el Tribunal ordenó a dicho cuerpo médico que se expidiera sobre las afecciones que no habían sido consideradas en el respectivo peritaje y que informara sobre la posibilidad del afiliado de realizar las labores de albañil que había desarrollado durante los últimos 10 años de trabajo (fs. 150 y 163).

49) Que a fs. 170 obra un informe de los expertos que, haciendo mérito de la patología pulmonar que afecta al recurrente, señalaron que éste no se encuentra en condiciones de llevar a cabo los esfuerzos físicos que requiere el oficio de albañil denunciado, por lo que consideraron que está totalmente incapacitado para desempeñarse como obrero de la construcción.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-372

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