Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:361 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

en hospitales públicos de la llamada "píldora del día después", así como la omisión gubernamental de impedir la administración, distribución y comercialización de toda droga que tenga por efecto la modificación hormonal y que produzca la imposibilidad de implante del óvulo fecundado en el endometrio femenino, pues la implementación del programa médico creado por la ley nacional 25.673, está reservada a las esferas locales, asumiendo la provincia la responsabilidad por su ejecución.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La presente contienda de competencia tiene su origen en la acción de amparo ante la justicia local que promovió el Defensor Público del Distrito Judicial Sur de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en ejercicio de las facultades y los deberes que surgen de la ley provincial 110 y en representación de las personas por nacer en el ámbito jurisdiccional donde ejerce su ministerio.

Cuestiona: (1) el acto del gobierno provincial que dispone la entrega gratuita en hospitales públicos de la llamada "píldora del día después", o método de anticoncepción de emergencia, así como (ii) la omisión gubernamental de impedir la administración, distribución y comercialización de toda droga que tenga por efecto la modificación hormonal y que produzca la imposibilidad de implante del óvulo fecundado en el endometrio femenino (v. fs. 6/20).

A fs. 27/28, la jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Competencia Ampliada, Distrito Sur, se declaró competente únicamente para entender enla primera de las pretensiones, pues consideró que la restante corresponde a la justicia federal, y dictó una medida cautelar por la que ordenó al Ministerio de Salud provincial que suspenda el suministro y prescripción del denominado método anticonceptivo de emergencia.

Más adelante, la jueza provincial revió su decisión respecto de la cuestión de competencia, ante el planteo tanto del Estado Nacional, que se presentó en autos solicitando intervenir en calidad de tercero

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-361

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos