aportó prueba o estudio ambiental que permita afirmar ese extremo y las manifestaciones que realiza en la demanda no permiten generar la correspondiente convicción, en razón de que la determinación de la naturaleza federal del pleito —el carácter interjurisdiccional del daño denunciado debe realizarse con particular estrictez, no verificándose causal específica que lo haga surgir, el conocimiento del proceso incumbe a la justicia local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.
Sin perjuicio de que tras una evaluación científica pueda llegar a determinarse con suficiente verosimilitud el carácter interjurisdiccional de los recursos que generaron contaminación, el planteo de la actora tendiente a obtener que se adopten medidas de política ambiental debe ser ventilado ante la justicia provincial, en cuya sede los actos u omisiones de autoridades provinciales serán ponderados por los jueces naturales a los efectos que la soberanía local ha querido darle.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La presente contienda negativa de competencia se origina con la demanda que promovió Justicia Ambiental Asociación Civil contra la Municipalidad de Concepción del Uruguay y la Provincia de Entre Ríos, a fin de obtener que cese el daño ambiental presuntamente causado por la disposición final de la basura en el Basurero Municipal de dicha ciudad, y que se recomponga el ambiente por el daño causado.
Asimismo, peticionó una medida cautelar en tal sentido.
Indicó que, de acuerdo a los arts. 7" y 32 de la ley 25.675 correspondía la jurisdicción federal debido a la existencia de contaminación interjurisdiccional de recursos, generada a raíz de la afectación del arroyo La China, afluente del río Uruguay, que alimenta al Río de la Plata.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:365
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