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Fallos: 331:2802 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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la interpretación del artículo 23 del Código Penal. Asimismo, se criticó lo resuelto sobre el recurso de inconstitucionalidad de la ley "S" 18.302, cuyo régimen invocó la enjuiciada para justificar ingresos.

En su posterior presentación de fojas 7103/5, la defensa oficial manifestó ante el a quo que al haberse concedido el único recurso interpuesto contra una única sentencia definitiva, la inadmisibilidad parcial y el fraccionamiento de los agravios no impiden que V.E.

conozca y decida en cuanto a la totalidad del planteo. De ese modo, consideró innecesaria la mera formalidad de acudir en queja por los "argumentos recursivos" que fueron descartados, pues se trata de una "absurda exigencia sacramental" que no sólo es contraria al artículo 2" del Código Procesal Penal de la Nación, sino que a la vez generaría un indebido desgaste jurisdiccional ante la apertura de un expediente "paralelo" con el mismo contenido. Por lo tanto, mantuvo íntegramente la voluntad recursiva y solicitó a la Corte que al resolver atienda la totalidad de los agravios.

—I-

Con arreglo a la doctrina de Fallos: 326:1778 ; 327:3140 y 4200; 328:240 , 456 y 1766, entre muchos otros, la falta de interposición de la queja por denegación del recurso extraordinario fundado en la causal de arbitrariedad, impide considerar los agravios planteados con sustento en ese supuesto vicio de la sentencia apelada, pues la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta en la medida en que la ha otorgado el tribunal a quo.

Este criterio, según lo veo, no alcanza a conmoverse por lo expresado en el escrito de fojas 7103/5, máxime cuando la deliberada actitud asumida por la defensa exhibe pleno conocimiento de aquella doctrina y de sus posibles efectos en el sub lite (conf. Fallos: 324:3632 , considerando 7 de la disidencia de los doctores Petracchi, Boggiano y Bossert).

Asimismo, toda vez que el "hecho nuevo" introducido por María Julia Alsogaray en su posterior escrito del 15 de febrero de 2006, se relaciona con las consideraciones efectuadas por la Cámara Criminal y Correccional Federal al dictar el interlocutorio cuya fotocopia allí acompañó, respecto de materias vinculadas con la ley "S" 18.302, en virtud de lo recién enunciado entiendo que se trata de un aspecto que también ha quedado fuera de la jurisdicción de V.E.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2802 
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