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Fallos: 331:2796 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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expresiones formales usadas por las partes (arg. Fallos: 313:1681 ). El eventual ejercicio por parte de la Nación de facultades relacionadas con el medio ambiente, sustentadas en la responsabilidad general en orden a la obligación de evitar que se causen daños ecológicos, no resulta suficiente para atribuirle el carácter que se pretende, ya que su responsabilidad de carácter general al respecto, no permite involucrarla a tal extremo, de manera obligada, en las consecuencias dañosas que pudieran producirse con motivo de hechos extraños a su intervención arg. Fallos: 312:2138 ).

No se advierte entonces que existan elementos que autoricen a considerar a la Nación parte sustancial en la litis, y, en consecuencia, tampoco se configura la competencia del Tribunal en razón de las personas.

13) Que en su caso el artículo 14 de la ley 48 permitirá la consideración de las cuestiones federales que puede comprender este tipo de litigios, y consolidará el verdadero alcance de la jurisdicción provincial, preservando así el singular carácter de la intervención de este Tribunal, reservada para después de agotada la instancia local (arg. Fallos:

180:87 ; 255:256 ; 258:116 ; 259:343 ; 283:429 ; 311:2478 ; 312:606 y 992; 319:1407 ; 322:617 ; conf. causa A.1977.XLI "Asociación Civil para la Defensa y Promoción del Cuidado del Medio Ambiente y Calidad de Vida c/ San Luis, provincia de y otros s/ amparo", sentencia del 4 de julio de 2006, Fallos: 329:2469 ).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que esta causa no es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Parte actora: Vecinos por un Brandsen Ecológico Sociedad Civil, representada por los señores Néstor Carlos Giner, Cristina Esther Juliarena de Moretti y Martha B. Battilana, en sus condiciones de presidente, asesora ambiental y secretaria, respectivamente, asistidos por los letrados apoderados, Dres. Susana Inés Juliarena y David Carlos Pellicer.

Parte demandada: Estado Nacional; Provincia de Buenos Aires; Municipalidad de Coronel Brandsen y CEAMSE.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2796 
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