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Fallos: 327:3140 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Recurso de hecho interpuesto por la Dra. María Luisa Cárdenas de Infante, representada por la Dra. Silvia Abalovich de Ferreira Lesyé.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero.


GUSTAVO CARRANZA LATRUBESSE v. MUNICIPALIDAD

DE VILLA CARLOS PAZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si la resolución de la cámara, que limita la jurisdicción apelada de la Corte, concedió el recurso extraordinario por considerar configurada cuestión federal suficiente, guardando silencio respecto de la cuestión de las costas, ello implica una tácita denegación parcial del recurso sin que el interesado haya deducido la pertinente queja, circunstancias en las cuales no era posible el pronunciamiento que se sostiene omitido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

El silencio de la sentencia de la Corte Suprema con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Ante el silencio de la Corte con respecto a las costas corresponde imponer las mismas al actor vencido (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 476 el actor solicita aclaratoria de la sentencia de fs. 472 a fin de que el Tribunal se pronuncie sobre su recurso extraor

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3140

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