Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:240 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...


SERAPIO GOROSITO v. TALLERES RAMOS MEJIA S.A.I.C. y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Corresponde declarar la nulidad del autode concesión del recurso extraordinario si lo atinente a la validez constitucional del art. 11 de la ley 24.013 es un tema que no ha sido objeto de debate en la causa por ser totalmente ajeno alalitis.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si la recurrente no dedujo queja por la denegación del recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la sentencia apelada, no resulta posible considerar los agravios atinentes a la impetrada absurda apreciación de la prueba y errónea aplicación de la ley, en materia de inicio del cómputo del plazo de prescripción del reclamo fundado en la ley 9688.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1 ) Que eontrala sentencia de la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el fallo del Tribunal del Trabajo N 1 del Departamento Judicial de San Martín que había hecho lugar ala defensa de prescripción opuesta por la demandada al progreso de la indemnización fundada en la ley 9688, y, además, había reconocido el derecho a percibir la reparación prevista en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, la actora dedujo recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 344/344 vta.

2 ) Que el superior tribunal admitióel recurso en cuanto se confirmó en la sentencia apelada la validez constitucional del art. 11 dela ley 24.013 (punto 11), y lo rechazó respecto de la arbitrariedad imputada por la recurrente (punto 11).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-240

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos