norma tampoco pudo justificar en la especie el apartamiento de los porcentajes mínimos, si se atiende a que toda su tarea fue cumplida con anterioridad a su entrada en vigor, loqueimponíaal sentenciante remunerarla de conformidad con la ley vigente al tiempo en que se desarrolló (Fallos: 320:2157 ).
7) Que, de tal modo, al ignorar sin argumentación válida la cuantía económica del pleito, el tribunal desatendióindebidamentela relevancia —puesta de relieve en la fijación legal de dicha escala arancelaria— atribuida por el legislador a pauta, con lo que arribó a una remuneración del letrado que, por carecer de proporción con los intereses que él defendió, menoscaba en misma medida el derecho constitucional que aduce vulnerado.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia de agravios. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arregloaloaquí resuelto. Agréguese la queja al principal y reintégr ese el depósito. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — GUILLERMO
A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.
MARCELO NESTOR PANCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recurso de queja por denegación de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Es admisible el recurso extraordinario si se puso en tela de juicio el alcance que corresponde asignar a las dáusulas constitucionales de la defensa en juicio y del
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3632
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