Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2797 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...


DINO SALAS y OTROS c/ PROVINCIA pr SALTA y ESTADO NACIONAL
BOSQUES.
Si diversas personas, comunidades y asociaciones promueven acción de amparo contra la Provincia de Salta y el Estado Nacional a fin de que se disponga el cese inmediato y definitivo de los desmontes y talas indiscriminadas de bosques nativos y se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable de las autorizaciones otorgadas a esos efectos y prohíba otorgarlas en el futuro, solicitando el dictado de una medida cautelar que ordene y garantice su cese provisional, corresponde -previo a cualquier examen-, correr vista al Procurador General para que se expida acerca de la competencia de la Corte para entender en el caso por vía de su jurisdicción originaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que las personas, comunidades y asociaciones individualizadas en la demanda, promueven acción de amparo contra la Provincia de Salta y el Estado Nacional, a fin de que se disponga el cese inmediato y definitivo de los desmontes y talas indiscriminadas de los bosques nativos situados en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria de dicho Estado provincial, se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable de las autorizaciones otorgadas a esos efectos y se prohíba otorgarlas en el futuro, se imponga a las demandadas el deber de recomponer y restablecer el ambiente al estado anterior a la producción del daño y, en caso de no resultar ello técnicamente factible, se fije una indemnización sustitutiva a favor de las comunidades indígenas y agrupaciones criollas de la zona, sin perjuicio de lo que corresponda a otros afectados y al Fondo de Compensación Ambiental creado por la ley 25.675.

Solicitan asimismo el dictado de una medida cautelar que ordene y garantice el cese provisional del desmonte y la tala de bosques nativos en la zona referida, durante todo el tiempo que demande la resolución dela presente Zitis. Frente ala inminencia del inicio de la feria judicial del mes de enero de 2009, peticionan que se disponga dicha medida

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2797

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 819 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos