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Fallos: 331:2798 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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cautelar en forma urgente y de manera previa a cualquier otra resolución, vista o traslado.

27) Que la determinación de la competencia es el primer control de constitucionalidad que esta Corte está llamada a ejercer en su instancia originaria. Reconocida fuente de tan delicada función la constituye el leading case "Marbury v. Madison" (1803) (U.S. Supreme Court Reports, ed. William Cranch, Washington, 1804), en el cual la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica examinó con estrictez la legitimidad de una ley que ampliaba la competencia originaria del alto tribunal federal. En nuestro medio, en el caso "Sojo", esta Corte sentó las bases iniciales acerca de los límites que la letra del art. 117 de la Constitución Nacional impone al intérprete (Fallos: 32:120 ; causa A.373.XLII "A.F.IL.P. c/ Neuquén, Provincia del s/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 16 de abril de 2008).

Consecuencia de ello es que previo a cualquier examen vinculado con la medida que se requiere se deba dar intervención al señor Procurador General, como lo hace este Tribunal en todos los procesos que se inician, a fin de que dictamine al respecto. Inpone además esta conclusión la previsión contenida en el artículo 33, inciso a, apartado 1 de la ley 24.946 (conf. causa M.1569.XL "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza — Riachuelo—, sentencia del 23 de julio de 2008).

39) Que es dable señalar que no empece a todo lo expuesto la sustancia de los derechos que se persigue resguardar. El estado de derecho se caracteriza no sólo por su elemento sustantivo, es decir el reconocimiento de los derechos públicos subjetivos, sino también por la forma como ese objetivo intente alcanzarse.

En ese propósito, un segundo elemento, de índole formal, pero que se vincula estrechamente con el orden e interés público, y que resulta esencial, es el denominado principio de legalidad —integrado en forma inescindible en el de razonabilidad o justicia—, y que postula como tal el sometimiento del Estado moderno no sólo a la norma jurídica en sentido formal, sino a todo el ordenamiento jurídico (conf: Fallos:

312:1686 , disidencia del juez Augusto César Belluscio).

Claro resulta frente a ello que la adopción de la medida que se pide, sin la intervención del Ministerio Público que aquí se ordenará, alteraría los principios enunciados.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2798

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