Corresponde ceñirse, entonces, a la objeción acerca de la validez constitucional del artículo 268 (2) del Código Penal.
— HI Al abordar ese cometido, advierto que diversas circunstancias obstan al planteo de la defensa.
En primer lugar, porque los agravios de la recurrente importan una reiteración de los expresados contra el fallo del tribunal de juicio, los cuales fueron suficientemente analizados por el a quo, que finalmente concluyó en la constitucionalidad de la norma. Cabe recordar que la mera reedición de los planteos introducidos en las instancias anteriores, no suple la crítica concreta y razonada que requiere el remedio federal Fallos: 315:59 ; 317:373 y 442; 318:2266 , entre otros).
En efecto, tal como lo hizo en el incidente respectivo, al igual que durante el debate y en los recursos contra la sentencia de mérito, una vez más la defensa cuestiona ante V.E. la validez del artículo 268 (2) del Código Penal con sustento, sintéticamente, en lo siguiente:
A. Que la indeterminación de su estructura objetiva afecta el principio de legalidad, pues al no definirse el verbo típico se han provocado interpretaciones contradictorias sobre la conducta prohibida, con la finalidad de legitimar el precepto legal: enriquecerse ilícitamente en perjuicio de la administración pública (delito de comisión), o no justificar el origen del crecimiento patrimonial apreciable (delito de omisión).
Esa circunstancia, afirmó, repercutió en el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio dado que debió acudir a una doble argumentación, pues mientras el fiscal entendió en su alegato que se trataba de un delito de omisión, el tribunal concluyó que lo era de comisión, lo cual también comprometió el principio de congruencia.
Inclusive sostuvo que en aplicación del precedente "Quiroga" (Fallos:
327:5863 ), los jueces estaban impedidos de apartarse del criterio de la parte acusadora.
Agregó en similar sentido, que las expresiones "debidamente requerido" y "no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable", dificultan la determinación del tipo penal desde que no
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2803
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