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Fallos: 331:2734 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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—IV-

La preocupación de la defensa por el estado de salud del extraditable es razonable y atendible. Pero esto no puede concluir en alguna suerte de excepción contra la entrega —que, por otra parte, la defensa no ha requerido— puesto que esa solución implicaría apartarse del texto del instrumento internacional, lo que constituye una violación al principio pacta sunt servanda, expresamente previsto en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (doctrina de Fallos: 322:1558 ; 323:3680 ; 324:156 , entre muchos otros).

Lo dicho no implica de ningún modo que el Estado Nacional pueda desentenderse de preservar la salud del extraditable, compromiso que ha asumido en innumerables instrumentos internacionales que gozan de jerarquía constitucional sobre la base del artículo 75 inciso 22 dela Carta Magna. Obligación tuitiva que, por otra parte, no se contrapone con los compromisos internacionales asumidos, en especial y para el caso, con el propósito de beneficio universal en la persecución y juzgamiento de criminales y presuntos criminales (doctrina de Fallos:

263:448 ; 304:1609 ; 322:1564 ; 323:3680 , entre otros).

En consecuencia —y asílo solicito— el Poder Ejecutivo, encargado de formalizar e instrumentar la entrega del reo, deberá velar para que el traslado se haga en condiciones que resguarden debidamente la salud del extraditable (artículo 39 inciso "b" de la ley 24.767), cuidando de no entorpecer los tratamientos médicos a los que pueda encontrarse sometido.

En este sentido, los agravios de la defensa relacionados a que la entrega de Schwartz acarrearán la suspensión de su régimen farmacológico y que el traslado se realizará sin la asistencia de personal especializado son, cuando menos, meramente hipotéticos. No resulta posible suponer sin más esta negligencia por parte de los funcionarios del Poder Ejecutivo nacional o del Estado norteamericano.

—V-

Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 19 de junio de 2007. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2734

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