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Fallos: 331:2733 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Es que este argumento se dirige a impugnar la tentativa tal como está regulada en Norteamérica y "el cuestionamiento de la legalidad de los tipos penales del ordenamiento jurídico extranjero constituye una defensa de fondo que deberá ser interpuesta por el interesado en la causa que motiva su solicitud, para ser resuelta por la autoridad judicial extranjera competente" (Fallos: 320:1775 ).

En suma, el planteo debe ser propuesto a los jueces del Estado requirente pues constituye una materia exclusiva de su entendimiento, conforme inveterada doctrina del Tribunal (cfr. Fallos: 314:1132 ; 318:373 ; 319:2557 ; 322:1564 y 326:3696 ).

2. Lo dicho sobre la doble incriminación es aplicable, mutatis mutandi, a la calificación de ejercicio ilegal de la medicina.

Los dos requisitos que están ausentes según la defensa, son la "habitualidad" (exigida en el artículo 208.1 del Código Penal argentino) y la simulación por parte del sujeto activo de la condición de médico. En este sentido se afirma en el memorial que, por un lado, sólo se habría verificado el intento de una sola práctica médica (lo que descartaría la habitualidad) y, por el otro, que Schwartz se presentó como instructor en prácticas médicas y no como médico.

Estas cuestiones no son más que diferencias en el modo de configurar los tipos penales en ambos países y no afectan la comparación sobre la base de la sustancia de la infracción, conforme los precedentes del tribunal ya mencionados.

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que de un análisis somero del pedido formal de extradición se advierte que la aserción de la defensa es, al menos, dudosa.

Respecto de la habitualidad", porque el instrumental médico y las tarjetas personales secuestradas en el domicilio de Schwartz permiten inferir que su accionar excedía un intento único. Y sobre su acreditación como médico, porque ni siquiera el tipo penal argentino exige esta condición sino la de simular estar autorizado "para el ejercicio de un arte de curar", lo que bien podría incluir (cuestión que no es del caso discutir en el marco del proceso extraditorio) a quien, como en este caso, dice estar habilitado para dar capacitación médica, y realiza por sí exámenes físicos a sus "alumnos".

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2733

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