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Fallos: 331:2739 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por ello, confirmó la inconstitucionalidad declarada por el juez de grado y propuso el estudio del conflicto entre la AFIP y la Secretaría de Energía y Minería de la Nación u organismo competente, a fin de unificar las políticas de control para beneficio y no para perjuicio de los particulares.

—I-

Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 117/140, concedido a fs. 150.

En primer término, indicó que la sentencia es contradictoria, pues reconoce que el control pretendido por el organismo recaudador es razonable y protectorio cuando, al mismo tiempo, hace lugar a una acción de amparo que requiere de un acto manifiestamente arbitrario e ilegítimo.

Agregó que la Cámara tampoco especifica cuál es el derecho o garantía constitucional afectados por los actos administrativos cuestionados, cuando ello es un requisito de la acción de amparo según lo establece el art. 1° de la ley 16.986.

En cuanto al fondo de la cuestión, afirmó que los deberes impuestos alos titulares de estaciones de servicio por las resoluciones generales AFIP) 1502, 1359, 1364 y 1400 complementan los sistemas de control establecidos por la Secretaría de Energía.

Recordó, en ese orden, la jurisprudencia de la Corte que señala la importancia dela sujeción de los particulares a los reglamentos fiscales y el adecuado cumplimiento de los deberes formales, por ser ellos los instrumentos que ha considerado necesarios el legislador para aproximarse al marco adecuado en el que deben desenvolverse las relaciones económicas y de mercado.

— HI En mi opinión, el recurso extraordinario es formalmente admisible, dado que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal —resoluciones 79/99 y 217/01 de la Secretaría de Energía de la Nación y resoluciones generales (AFIP) 1359, 1364,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2739

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