Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2735 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008.

Vistos los autos: "Schwartz, Leonard Bryan s/ extradición — art. 52".

Considerando:

19) Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 9 declaró procedente la extradición de Leonard Bryan Schwartz a los Estados Unidos de América para ser sometido a proceso en el marco de la acusación formulada por el Gran Jurado del Condado de Middlesex (New Brunswick, Nueva Jersey) por el delito de tentativa de agresión sexual en segundo grado (Sección 14-2 (c) del Título 2C y Sección 5-1 del Título 2C de las leyes anotadas de Nueva Jersey) y tentativa de practicar medicina sin licencia, en tercer grado (Sección 21-20 (c) del Título 2C y Sección 5-1 del Título 2C de las mismas leyes).

27) Que la defensa oficial del requerido interpuso recurso de apelación ordinario contra lo así resuelto (fs. 381/395) que, concedido a fs. 397, fue fundado en esta instancia. Se agravia esa parte, en síntesis, por considerar que los hechos en que se sustenta el pedido de extradición no cumplen con el recaudo de doble subsunción según el ordenamiento jurídico argentino. Asimismo, porque el requerido estaría expuesto a una situación de trato cruel, inhumano y degradante, incompatible con la dignidad humana, de no contemplarse el estado de su salud mental como considera se omitió tener en cuenta durante este procedimiento de extradición (fs. 406/413).

3) Que, a su turno, el señor Procurador Fiscal propuso confirmar la resolución apelada, sin perjuicio de que se solicitara al Poder Ejecutivo Nacional que el traslado del requerido se lleve a cabo en condiciones que resguarden debidamente su salud (fs. 418/421).

47) Que los agravios en que se sustenta la vía intentada ponen en tela de juicio la verificación, en el caso, del artículo 8", inciso 3", apartado "c" del Tratado de Extradición con Estados Unidos de América, aprobado por ley 25.126, en cuanto exige que la solicitud de extradición

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2735

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 757 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos