Recurrente: Perla I. Martínez de Back, Defensora Pública en lo Criminal y Correccional Nro. 3, en representación de Leonard Bryan Schwartz.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°9.
ARNO SEEWALD S.A. c/ AFIP - DGI REGION POSADAS
HIDROCARBUROS.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones generales de la AFIP 1369/02, 1364/02, 1400/02 y 1502/03 -mediante las que se obliga a los titulares de estaciones de servicio al empleo de reactivos o trazadores a fin de distinguir los cortes de hidrocarburos o productos con destino exento del impuesto sobre los combustibles líquidos de los que no lo están—, pues al afirmar que el procedimiento fijado en dicha normativa se encontraba ya contemplado por las resoluciones 79/99 y 217/01 de la Secretaría de Energía de la Nación, se funda en la sola voluntad del juzgador y se halla en manifiesta contradicción con lo dispuesto en aquellas normas, circunstancia que impone su descalificación con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
HIDROCARBUROS.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones generales de la AFIP 1369/02, 1364/02, 1400/02 y 1502/03 -mediante las que se obliga a los titulares de estaciones de servicio al empleo de reactivos o trazadores a fin de distinguir los cortes de hidrocarburos o productos con destino exento del impuesto sobre los combustibles líquidos de los que no lo están, pues las afirmaciones del a quo, enderezadas a sostener la impugnación de inconstitucionalidad que efectúa, resultan meras alegaciones sobre los perjuicios que experimentaría la actora como consecuencia de las tareas de verificación que se le encomiendan, de los riesgos para la salud que posiblemente afrontaría y del costo económico derivado de la adquisición de marcadores químicos, producidos mediante una reglamentación que tilda de irrazonable, y el amparista no aportó elementos probatorios concretos sobre tales extremos, razón por la que sus agravios resultan meramente conjeturales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2737
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