Alega, por último, que el juez de la instancia no promovió el juicio de insania para aplicarle a Schwartz las medidas tuitivas que eventualmente correspondan en atención a su débil estado psíquico.
— HI 1. En mi opinión, la línea argumental utilizada por la defensa para fundar la supuesta ausencia de doble incriminación diluye este concepto tal como lo ha estructurado la Corte a lo largo de su jurisprudencia.
En este sentido, es preciso recordar que la configuración de la doble subsunción no exige identidad normativa entre los tipos penales en que las partes contratantes subsumieron los hechos que motivan el pedido de extradición, sino que lo relevante es que las normas del país requirente y requerido prevean y castiguen la misma infracción penal (Fallos: 319:531 , 323:3055 , 325:2777 , entre otros). Lo decisivo es la coincidencia en la "sustancia de la infracción" (C 4236.-XLI in re "Crousillat Carreño, José Francisco s/extradición", rta. el 18 de abril de 2006).
Sobre la base de estos presupuestos la Corte ha considerado que no afecta a la sustancia de la infracción la diferencia en los elementos normativos del tipo (Fallos: 315:575 ), o cuando la figura tal como está regulada en el Estado requirente posee mayores elementos típicos que la nacional (Fallos: 320:1775 ) o cuando carece de algunos elementos establecidos en el delito argentino (Fallos: 326:3696 ).
Esta manera —elemental si se quiere de verificar la subsunción en algún tipo penal de nuestro orden jurídico tiene su cauce y justificación en que, como el proceso de extradición no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal, no implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido en los hechos que dan lugar al reclamo (Fallos: 324:1557 ).
Por eso en el juicio de extradición la subsunción en un tipo penal del ordenamiento jurídico del Estado requerido se realiza desde ciertas pautas especiales, bien diferenciadas de esta misma operación interpretativa en el marco de un juicio penal. En efecto, "el proceso de extradición posee singulares características ya que no constituye un juicio en sentido estricto" (Fallos: 323:1755 ).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2730
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