LEONARD BRYAN SCHWARTZ
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Corresponde revocar la decisión que declaró procedente la extradición del acusado, pues no cumple con el artículo 8", inciso 3", apartado "c" del Tratado de Extradición con Estados Unidos de América, aprobado por ley 25.126 —en cuanto exige que la solicitud de extradición sea acompañada por la información que justificaría la detención de la persona si el delito se hubiera cometido en el Estado Requerido, dado que la información presentada en el país requirente con relación al hecho calificado como tentativa de agresión sexual en segundo grado, sólo da cuenta de actos que no configuran el comienzo de ejecución de la conducta típica, por lo que constituirían actos preparatorios al amparo del art. 19 de la Constitución Nacional, que no justificarían la persecución penal del requerido si el hecho se hubiese cometido en la República Argentina.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Trámite.
No procede la extradición del imputado para ser sometido a proceso en el extranjero por el delito de tentativa de practicar medicina sin licencia en tercer grado, toda vez que dicho delito no se corresponde con alguna figura penal del ordenamiento jurídico argentino que contemple una pena que supere el umbral mínimo de gravedad exigido por el artículo 2.1. del Tratado de Extradición con Estados Unidos de América, aprobado por ley 25.126.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la decisión del magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 9, que concedió la extradición de Leonard Schwartz a los Estados Unidos de Norteamérica por los delitos de tentativa de agresión sexual y tentativa de practicar la medicina sin licencia, la defensa oficial interpuso recurso ordinario de apelación fs. 381/395), el que fue concedido a fs. 397.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2728
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