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Conforme surge del pedido formal de extradición, se le imputa a Schwartz haberse presentado ante su víctima, ofertando cursos de capacitación en el ámbito de la salud. Esta capacitación consistía en prácticas sobre "procedimientos médicos, inclusive exámenes ginecológicos a través de penetración digital de la vagina, exámenes del recto a través de penetración digital del ano, lectura de temperatura a través de penetración anal por medio de un termómetro, inyecciones hipodérmicas y cateterización" (cfr. fs. 246). El ofrecimiento despertó sospechas en la víctima, quien dio aviso a la policía.
En virtud de ello, se dispuso la intervención de la línea telefónica de la denunciante. Así, se registraron numerosos llamados de Schwartz en algunas ocasiones se hacía pasar por una mujer), quien intentó concertar un encuentro. Además, durante esas conversaciones le refirió a la denunciante que debería someterse a exámenes físicos periódicos, que llevaría a cabo el extraditable en persona.
Posteriormente, se allanó el domicilio de Schwartz en el que se encontraron tarjetas personales que lo identificaban como Presidente y Director General de una compañía inexistente denominada "BML Global Services" e instrumental médico variado: "una máquina para leer temperatura, termómetros de mercurio rectales, jeringas, agujas hipodérmicas, cajas de penicilina, ampollas de cianocobalamina, ampollas de ácido fólico, varios aparatos electrónicos" (cfr. fs. 247).
Según la defensa, estos hechos no constituirían en el ordenamiento jurídico argentino ni siquiera principio de ejecución del delito de violación cuya tentativa se le imputa, por lo que quedaría trunco el requisito de la doble incriminación establecido —en lo que a este caso se refiere— en el artículo 2 del Tratado de extradición con los Estados Unidos de América (cfr. ley 25.126).
También se agravia de que el delito de ejercicio ilegal dela medicina adolece del mismo defecto. Fundamenta esto en dos circunstancias: que el extraditable no se habría presentado ante su víctima como médico sino como "facultado para dictar un curso de capacitación como instrumentista médico", y que el tipo penal argentino exige la habitualidad de la conducta, y los hechos, tal cual fueron descriptos, no permitirían inferir esta habitualidad.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2729
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