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Fallos: 331:2565 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos: 328:73 ; 329:5514 ).

También ha dicho la Corte que "la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción y se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva" (Fallos: 319:308 ; 323:872 ; 327:3515 ; 329:5190 ) y, por ello, cuando no se presenta ninguna causal específica que lo haga surgir en el caso, su conocimiento corresponde a la jurisdicción local.

Por lo demás, para que surja la competencia federal ratione materiae, el derecho que se pretende hacer valer en la causa se debe fundar directa e inmediatamente en uno o varios artículos de la Constitución Nacional, en leyes federales o en tratados con las naciones extranjeras arts. 116 de la Ley Fundamental y 2", inc. 1", de la ley 48), es decir, que lo medular de la disputa debe versar sobre el sentido y los alcances de preceptos de aquella naturaleza, cuya adecuada hermenéutica resulta esencial para la justa solución del litigio (Fallos: 326:1372 , entre otros).

Pues bien, sobre la base de tales parámetros, en mi concepto, la resolución apelada se ajusta a derecho y esta causa debe tramitar ante los estrados judiciales locales, porque los derechos que la actora alega como vulnerados por la disposición municipal que impugna se encuentran protegidos por la Constitución provincial y demás leyes de igual carácter, pese a que aquélla no lo mencione expresamente en su escrito de demanda.

En efecto, aquélla señala que la ordenanza que impugna es inconstitucional porque atenta contra los principios de razonabilidad en la reglamentación de los derechos y de igualdad, por ser discriminatoria, afecta la seguridad jurídica y es desproporcionada con relación al costo del servicio municipal (v. fs. 17 vta./25 vta.), circunstancia que pone en evidencia que la materia del pleito no es exclusivamente federal, sino que involucra un planteamiento conjunto de una cuestión local con otra de orden federal, como podría ser la posible afectación del comercio interjurisdiccional.

En tales condiciones y toda vez que la nuda violación de derechos constitucionales proveniente de autoridades de provincia, no sujeta por

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2565

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