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Fallos: 331:2560 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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21) Que es jurisprudencia de esta Corte que, frente a sumas de la magnitud excepcional del monto del juicio, también debe ser ponderada la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para así acordar una solución justa y mesurada, que concilie tales principios y que además tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto 0, en su caso, de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que pueden ser evaluadas en situaciones extremas, como la presente, con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad y eficacia y extensión de la tarea realizada (doctrina de Fallos: 320:495 y sus citas; 324:2586 ; 328:2725 , 3695).

Por todo ello, el Tribunal declara procedente el recurso ordinario interpuesto y resuelve: a) Que los honorarios del consultor técnico y del perito único designado de oficio deben ser abonados por Y.P.F. S.A.; b) Revocar la regulación de honorarios practicada en la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a favor del consultor técnico y el perito único designado de oficio y fijarlos en las sumas de $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos) para el perito contador y $ 425.000 (cuatrocientos veinticinco mil pesos) para el consultor técnico. Costas por su orden.

Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso ordinario interpuesto por Y.P.F. S.A., representada por el Dr. Rogelio Driollet Laspiur.

Traslado contestado por Eduardo Leomagno, consultor técnico de Y.P.F. S.A., representado por Héctor Carlos Berardoni, con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Carlos Pezzi Michaelsson; Estado Nacional, representado por Sergio Acevedo; y Jorge Alberto Quaglia, por su propio derecho, con el patrocinio del Dr. Carlos A. Valarché.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado nacional de Primera Instancia en o Contencioso Administrativo Federal N" 5.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2560

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