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Fallos: 331:2569 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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vta.), y tampoco en el memorial ante la Alzada (v. fs. 66/70). Antes bien, se observa que en aquella contestación, el demandado manifestó que cabía aplicar a las presentes actuaciones lo dispuesto por la ley 25.561 que ya había sido modificada por la ley 25.820), los decretos 214/02, 320/02 y jurisprudencia aplicable (v. fs 52). En dicha presentación, así como en todas las anteriores a la sentencia de Cámara, el deudor omitió efectuar reserva alguna respecto de la legislación por él invocada y, menos aún, planteó —ni siquiera en el recurso extraordinario— la inconstitucionalidad de las disposiciones de tales normas que se refieren ala aplicación de los coeficientes CER o CVS. Esta circunstancia bastaría, por sí sola, para sellar la suerte del recurso, pues, en resguardo del derecho de defensa en juicio, la Cámara no podía exceder el límite de su competencia apelada (v. doctrina de Fallos: 313:279 ; 315:127 ; 325:603 , entre otros).

A mayor abundamiento, cabe recordar que, en un marco dentro del cual era difícil compatibilizar la abrupta derogación de la convertibilidad, la devaluación de la moneda nacional y la confirmada prohibición de indexar, emergió el denominado coeficiente de estabilización de referencia (CER), vigente desde el 3 febrero de 2002 (art. 4" del decreto 214/02). Posteriormente, la resolución 47/02, del Ministerio de Economía, dispuso que el CER se compondría por la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, e igual criterio adoptó la ley 25.713 (art. 1").

El decreto 762/02 contempló diversas excepciones a la aplicación del CER, y posteriormente, la ley 25.713, además de definir la composición del CER y determinar a qué obligaciones debe aplicarse, en su art. 2", ratificó el criterio de aquel decreto y limitó las excepciones previstas a la aplicación del CER a los préstamos otorgados con garantía hipotecaria cuya suma originaria haya sido de hasta doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses. A tales obligaciones se las actualiza, entre el 1° de octubre de 2002 y el 31 de marzo de 2004, en función de la aplicación de un coeficiente de variación de salarios (CVS) (art. 4", texto según ley 25.796).

Como se ha visto, el apelante impugna la aplicación de los coeficientes de marras, en cuanto estima que éstos significan una actualización o indexación prohibida por la ley. Pero, para ello, realiza una interpretación aislada y caprichosa del artículo 4" de la ley 25.561,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2569

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