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Fallos: 329:5190 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Civil y Comercial N ° 10 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la necesaria intervención que deberá darse a la sindicatura del concurso (art. 21, última parte, primer apartado de la norma citada). Buenos Aires, 24 de agosto de 2006.

Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

ASOCIACION oe PROFESIONALES UNIVERSITARIOS eL AGUA Y DE LA

ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) v. EMPRESA DISTRIBUIDORA
De ELECTRICIDAD ve LA RIOJA S.A. (E.D.E.L.A.R.S.A) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.

La demanda de una entidad sindical con personería gremial solicitando el pago de aportes correspondientes a un fondo compensador, que involucra a personas domiciliadas en sede provincial y a propósito de un rubro originado en un negocio colectivo laboral, resulta ajena a la competencia federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5190

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