NACION ARGENTINA
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
El art. 16 dela ley 16.986 —en cuanto veda la articulación de cuestiones de competencia- sólo tiende a impedir el planteamiento de defensas o excepciones previas que obstaculicen la celeridad del trámite que debe imprimirse a estas causas, mas no impide la declaración de incompetencia que expresamente contempla el art. 4° de dicho texto legal ni, por ende, la intervención de la Corte Suprema.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. , La acción de amparo no importa alteración de las instituciones vigentes ni justifica la extensión de la jurisdicción legal y constitucional de los jueces de la Nación.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
El fuero federal con asiento en provincias tiene carácter de excepción, vale decir, se halla circunscripto a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, cuya interpretación debe ser de carácter restrictivo.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Sostener que la justicia nacional tiene que rever los actos de las autoridades de provincia contraría y destruye el sistema de gobierno establecido por la Consti- tución, pues los jueces nacionales no constituyen autoridades superiores con respecto a los actos de los gobiernos provinciales, sino que sólo tienen jurisdicción cuando las garantías constitucionales son violadas por o contra una autoridad nacional.
PROVINCIAS. -
Los conflictos entre autoridades locales deben hallar solución -jurídica o política— en el ámbito provincial, sin injerencia de la justicia de la Nación.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3515
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