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RECUSACION.
Corresponde rechazar la solicitud de apartamiento de los jueces de la Corte y de designación de conjueces para decidir el planteo de inconstitucionalidad de la acordada 4/2007 si no se configura un adelanto de opinión ni los jueces han quedado comprendidos en ninguno de los enunciados descriptivos que contempla el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando la Corte ejerce la facultad que la Constitución y la ley le confieren para establecer normas generales de superintendencia.
—Del precedente "Defensoría Pública de Menores N" 4", al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.
Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
El planteo de inconstitucionalidad de la acordada 4/2007 —articulado en subsidio de la reposición resulta improcedente por haber sido formulado de manera extemporánea, ya que debió haber sido efectuado al deducirse el recurso extraordinario y no, como se lo hizo, sólo después de que ese recurso fuese desestimado por no haberse ajustado al reglamento aprobado por la acordada cuestionada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que con respecto a la solicitud de que se designen conjueces para decidir el planteo de inconstitucionalidad de la acordada 4/2007 —que implica la recusación de los jueces de este Tribunal— corresponde remitirse, en lo pertinente, a lo resuelto por la Corte en el pronunciamiento de fecha 1 de abril de 2008, dictado en la causa D.578.XLIII.
"Defensoría Pública de Menores N" 4 c/ Molinari, Pedro Carlos".
27) Que, por otra parte, el recurso de reposición contra lo resuelto por el Tribunal a fs. 161 resulta improcedente, pues las sentencias, definitivas o interlocutorias, no son susceptibles de ser modificadas por
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2561
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