involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general (vgr. causa D.163.XXXVII "D.N.R.P. c/ Vidal de Docampo, Clara Aurora s/ ejecución fiscal (inc. de ejecución de honorarios)", sentencia del 14 de febrero de 2006, votos de la mayoría y concurrentes de los jueces Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni, Fallos: 329:94 ).
22) Que, por aplicación de la doctrina expuesta, corresponde reducir la regulación apelada, teniendo en cuenta que la misma luce desproporcionada en relación a la magnitud y extensión de la tarea profesional desarrollada. Surge con claridad que la única pauta ponderada por el a quo ha sido el monto del litigio y la aplicación automática de los porcentajes arancelarios. En consecuencia, corresponde fijar los honorarios del consultor técnico y del perito único designado de oficio en las sumas oportunamente discernidas por el juez de primera instancia, por aparecer razonables en el contexto de las circunstancias del caso y por adecuarse a la doctrina referida en el considerando precedente.
Por todo ello, el Tribunal declara procedente el recurso ordinario interpuesto y resuelve: a) Que los honorarios del consultor técnico y del perito único designado de oficio deben ser abonados por Y.P.F. S.A.; b) Revocar la regulación de honorarios practicada en la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a favor del consultor técnico y el perito único designado de oficio y fijarlos en las sumas de $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos) para el perito contador y $ 425.000 (cuatrocientos veinticinco mil pesos) para el consultor técnico. Costas por su orden.
Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
Que el infrascripto coincide con el voto de la mayoría con excepción del considerando 21 que expresa en los siguientes términos:
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2559
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